Las Leyes de Reforma son un conjunto de leyes expedidas entre 1855 y 1863, durante los gobiernos de Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez. Varias de ellas se elevaron a rango constitucional por el Congreso Constituyente que redactó laConstitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
Promulgación de las leyes
[editar]
Gobierno de Juan Álvarez
- Ley Juárez o Ley de Administración de Justicia Orgánica de los Tribunales de la Federación: suprimió los fueros en materia civil del clero y del ejército, declarando a todos los ciudadanos iguales ante la ley y la sociedad. Fue expedida por Benito Juárez el 23 de noviembre de 1855. Esta ley fue rechazada por los obispos y arzobispos de México y criticada por los conservadores.
- Ley Lafragua o Ley de libertad de imprenta: permitió la libertad de expresión en los medios impresos, entró en vigor el 28 de diciembre de 1855. Fue promulgada por el secretario de Relaciones Exteriores e Interiores José María Lafragua. Derogó a la Ley Lares.
[editar]
Gobierno de Ignacio Comonfort
- Decreto que suprimió la coacción civil de los votos religiosos. Se dio a conocer el 26 de abril de 1856.
- Decreto que suprimió la Compañía de Jesús en México. Se dio a conocer el 5 de junio de 1856.
- Ley Lerdo o Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas: obligaba a las corporaciones cíviles y eclesiásticas a vender casas y terrenos. Fue creada por Miguel Lerdo de Tejada (hermano de Sebastián Lerdo de Tejada). Fue expedida el 25 de junio de 1856.
- Ley Lafragua o Ley del Registro Civil. Por medio de esta ley se estableció el Registro del Estado Civil. Fue expedida el 27 de enero de 1857.
- Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 fue promulgada el 5 de febrero de 1857. El primero en jurarla fue el republicano y federalista Valentín Gómez Farías, quien luchó por estos ideales toda su vida, desde las Cortes de Cádiz, laIndependencia de México y la Constitución de 1824 que había sido derogada por el régimen centralista y la dictadura de Antonio López de Santa Anna.
- Ley Iglesias o Ley sobre derechos y obvenciones parroquiales: prohibió el cobro de derechos y obvenciones parroquiales y diezmo a las clases pobres. Fue promulgada el 11 de abril de 1857 por José María Iglesias.
[editar]
Gobierno de Benito Juárez
- Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos: esta ley complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la Iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas. Fue expedida en Veracruz el 12 de julio de 1859.
- Ley de Matrimonio Civil: fue expedida en Veracruz el 23 de julio de 1859, por medio de esta ley se estableció que el matrimonio religioso no tenía validez oficial y estableció el matrimonio como un contrato civil con el Estado, eliminando así la intervención forzosa de los sacerdotes y el cobro del mismo por parte de las iglesias.
- Ley Orgánica de Registro Civil: el registro del estado civil de las personas quedaba a cargo de empleados de gobierno y no de la Iglesia. Se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado. Fue expedida en Veracruz el 28 de julio de 1859.
- Decreto de secularización de cementerios: declaró el cese de toda intervención del clero en cementerios y camposantos, fue dado a conocer en Veracruz el 31 de julio de 1859.
- Decreto supresión de festividades religiosas: mediante este decreto se declararon los días que habrían de tenerse como festivos, prohibiendo la asistencia oficial a las funciones religiosas. Fue dado a conocer en Veracruz el 11 de agosto de 1859.
- Ley sobre libertad de cultos: con esta ley la religión católica dejó de ser la única permitida. Mediante esta ley se permitió que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que deseara, asimismo se prohibió la realización de ceremonias fuera de las iglesias o templos. Fue expedida en Veracruz el 4 de diciembre de 1860.
- Decreto de expulsión: por el cual se ordenó el exilio del delegado apostólico Luis Clementi, al arzobispo José Lázaro de la Garza y Ballesteros y a los obispos Pedro Espinosa y Dávalos y Pedro Barajas y Moreno. Fue dado a conocer en la Ciudad de México el 21 de enero de 1861.
- Decreto de hospitales y establecimientos de beneficencia: por el cual quedaron secularizados dichos inmuebles. Fue dado a conocer en la Ciudad de México el 2 de febrero de 1861.
- Decreto de exclaustración de monjas y frailes: por el cual en toda la república se extinguieron los claustros y conventos decretándose la salida de religiosos y religiosas que ahí vivían, con la excepción de las Hermanas de la Caridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario