viernes, 15 de marzo de 2013

ESCUELAS CONFESIONALES


La educación privada en México se inicia desde tiempos de la colonia cuando los llamados preceptores se ocupaban de la educación individual de niños, niñas y jóvenes.
Si bien desde los albores del siglo XVI existió en la Nueva España la preocupación por educar, no fue sino hasta principios del XVII cuando esta actividad fue normada por el gremio de maestros y por el Ayuntamiento, de modo que las escuelas de primeras letras funcionaron bajo la jurisdicción de la corona española.
A partir de la expedición de la Cortes e Cádiz en 1812 la vigilancia sobre la educación quedó en manos del Ayuntamiento. Esta misma distribución de la responsabilidad educativa se continuó en las constituciones estatales del México independiente promulgadas entre 1824 y 1827, lo que supone, por tanto, una larga tradición e vigilancia sobre todos los aspectos de la vida educativa, incluyendo a las escuelas particulares, cuyos dueños y clientela se encargaban de cubrir los gastos.
La independencia no interrumpió la continuidad del proceso de reforma de educativa que promovieron la Cortes de Cádiz, ni tampoco frenó otros proyectos como la creación de un plan de enseñanza pública general y la formación de un órgano estatal que centralizara y organizara las actividades en este ramo. Esto se explica en tanto que esas tareas estaban encaminadas a dar cohesión y sentido a la nueva nación y con ello a legitimar su permanencia.
En el mundo hispánico la educación encontró su razón de ser en la tradición católica, lo que le imprimió su carácter de unidad ideológica y cultural. En el México independiente, si bien el proceso de secularización había conducido a que el Estado asumiera casi toda la responsabilidad educativa, no con ello se pensó en relevar por completo a la Iglesia de sus funciones docentes. Bajo la vigilancia de los órganos estatales, se insistió que debería continuar desarrollando tareas educativas para cubrir la demanda de las escuelas de primeras letras. Entre 1786 y 1817 se habían expedido decretos que exigían a la Iglesia que cumpliera con su obligación de abrir escuelas gratuitas de primeras letras, (llamadas desde tiempo atrás "escuelas pías"), no sólo en los conventos, sino en cada parroquia. El interés del Ayuntamiento era obvio, pues a través de esta instancia, la Iglesia ofrecía educación gratuita a los niños sin recursos.

POSITIVISMO

El pensamiento de A. Comte.

La filosofía de Comte entronca con la revuelta moderna contra los antiguos que inició Francis Bacon y extendió L’enciclopédie francesa y que consistió, a grandes rasgos, en la asunción de la razón y la ciencia como únicas guías de la humanidad capaces de instaurar el orden social sin apelar a oscurantismos teológicos o metafísicos.

La evidente intención de reforma social de su filosofía se adhiere, sin embargo, a una postura conservadora y contrarrevolucionaria en claro enfrentamiento con las propuestas ilustradas de Voltaire y Rousseau.

Tomando como trasfondo la Revolución Francesa, Comte acusa a estos dos autores de generar utopías metafísicas irresponsables e incapaces de otorgar un orden social y moral a la humanidad.

Los problemas sociales y morales han de ser analizados desde una perspectiva científica positiva que se fundamente en la observación empírica de los fenómenos y que permita descubrir y explicar el comportamiento de las cosas en términos de leyes universales susceptibles de ser utilizadas en provecho de la humanidad.

Comte afirma que únicamente la ciencia positiva o positivismo podrá hallar las leyes que gobiernan no sólo la naturaleza, sino nuestra propia historia social, entendida como la sucesión y el progreso de determinados momentos históricos llamados estados sociales.


LEYE DE REFORMA

Las Leyes de Reforma son un conjunto de leyes expedidas entre 1855 y 1863, durante los gobiernos de Juan ÁlvarezIgnacio Comonfort y Benito Juárez. Varias de ellas se elevaron a rango constitucional por el Congreso Constituyente que redactó laConstitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.

Promulgación de las leyes

[editar]
Gobierno de Juan Álvarez

  • Ley Juárez o Ley de Administración de Justicia Orgánica de los Tribunales de la Federación: suprimió los fueros en materia civil del clero y del ejército, declarando a todos los ciudadanos iguales ante la ley y la sociedad. Fue expedida por Benito Juárez el 23 de noviembre de 1855. Esta ley fue rechazada por los obispos y arzobispos de México y criticada por los conservadores.
  • Ley Lafragua o Ley de libertad de imprenta: permitió la libertad de expresión en los medios impresos, entró en vigor el 28 de diciembre de 1855. Fue promulgada por el secretario de Relaciones Exteriores e Interiores José María Lafragua. Derogó a la Ley Lares.

[editar]
Gobierno de Ignacio Comonfort

[editar]
Gobierno de Benito Juárez

  • Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos: esta ley complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la Iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas. Fue expedida en Veracruz el 12 de julio de 1859.
  • Ley de Matrimonio Civil: fue expedida en Veracruz el 23 de julio de 1859, por medio de esta ley se estableció que el matrimonio religioso no tenía validez oficial y estableció el matrimonio como un contrato civil con el Estado, eliminando así la intervención forzosa de los sacerdotes y el cobro del mismo por parte de las iglesias.
  • Ley Orgánica de Registro Civil: el registro del estado civil de las personas quedaba a cargo de empleados de gobierno y no de la Iglesia. Se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado. Fue expedida en Veracruz el 28 de julio de 1859.
  • Decreto de secularización de cementerios: declaró el cese de toda intervención del clero en cementerios y camposantos, fue dado a conocer en Veracruz el 31 de julio de 1859.
  • Decreto supresión de festividades religiosas: mediante este decreto se declararon los días que habrían de tenerse como festivos, prohibiendo la asistencia oficial a las funciones religiosas. Fue dado a conocer en Veracruz el 11 de agosto de 1859.
  • Ley sobre libertad de cultos: con esta ley la religión católica dejó de ser la única permitida. Mediante esta ley se permitió que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que deseara, asimismo se prohibió la realización de ceremonias fuera de las iglesias o templos. Fue expedida en Veracruz el 4 de diciembre de 1860.
  • Decreto de expulsión: por el cual se ordenó el exilio del delegado apostólico Luis Clementi, al arzobispo José Lázaro de la Garza y Ballesteros y a los obispos Pedro Espinosa y Dávalos y Pedro Barajas y Moreno. Fue dado a conocer en la Ciudad de México el 21 de enero de 1861.
  • Decreto de hospitales y establecimientos de beneficencia: por el cual quedaron secularizados dichos inmuebles. Fue dado a conocer en la Ciudad de México el 2 de febrero de 1861.
  • Decreto de exclaustración de monjas y frailes: por el cual en toda la república se extinguieron los claustros y conventos decretándose la salida de religiosos y religiosas que ahí vivían, con la excepción de las Hermanas de la Caridad.